Principales requisitos de las obras para que la rehabilitación pueda ser protegida:
- Las viviendas deben destinarse a residencia habitual y permanente, no a su uso ocasional en vacaciones, fines de semana, etc.
- Las obras de rehabilitación no habrán comenzado antes de su calificación.
- El edificio debe tener más de 20 años de antigüedad (25 a partir del 1 de enero de 2014) y destinar al uso vivienda más del 50% de su superficie, excluidas plantas baja y sótanos.
- Que las obras no supongan el vaciado del edificio, ni se superponga o sustituya más del 60% de sus forjados horizontales.
- Que al menos el 50 % de la superficie útil del edificio se destine a vivienda.
- No se pueden ampliar viviendas existentes o crear nuevas con superficie superior a 90 m2 útiles (120 m2 para familias numerosas).
- Las obras deberán poder obtener la licencia municipal de obras por cumplir todas las condiciones legales, técnicas y urbanísticas.
- El edificio y las viviendas rehabilitadas deberán adquirir las condiciones de seguridad, funcionalidad, instalaciones y habitabilidad exigibles.
- El presupuesto de las obras protegibles deberá superar los 4.000 euros por cada vivienda (6.000 a partir del 1 de enero de 2014) (2.000 euros por vivienda y 4.000 euros el total, si se trata de suprimir barreras a la accesibilidad, que serán 3.000 y 6.000 euros respectivamente a partir del 1 de enero de 2014).
- El presupuesto protegible tiene un valor máximo por m2 útil de vivienda y locales anejos y, si las viviendas tienen más de 120 m2 útiles, el máximo total por vivienda será el máximo por m2 útil multiplicado por 120.
Ademas, las ayudas destinadas a tal efecto son:
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