Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública
El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de 7 de mayo de 2015, aprobó definitivamente una modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, procede la publicación del texto de la modificación en el Boletín Oficial de Navarra.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y OTROS ELEMENTOS ASOCIADOS AL COMERCIO Y A LA HOSTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA
–El párrafo segundo del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
“Mesas, sillas y bancos, barriles, taburetes y mesas plegables en fachada. Tendrán esta consideración todos aquellos elementos que el establecimiento pone a disposición de sus clientes para su uso como asiento y apoyo de las consumiciones en el ejercicio de su actividad de hostelería. Las diferencias entre ellos estarán en su funcionalidad, pudiendo ser los asientos de uso individual (sillas y taburetes) o no (bancos) y podrán estar diseñados para su uso en posición de pie (barriles, taburetes y mesas plegables en fachada) o sentados (mesas, sillas y bancos)”,
–El artículo 6.1 queda redactado de la siguiente manera:
“Con carácter general, los elementos que pueden componer una terraza son exclusivamente los siguientes: Mesas y sillas, bancos, barriles y taburetes, mesas plegables en fachada, elementos de protección y cortavientos, cerramientos, elementos ornamentales, parasoles o sombrillas, toldos, estufas y ampliaciones de aceras”.
–El penúltimo párrafo del artículo 6.2.1. quedará redactado de la siguiente manera:
“No podrán ir anclados al suelo, ni a la fachada del edificio, salvo aquellos elementos que expresamente se autoricen en esta Ordenanza como las mesas plegables en fachada”.
–Añadir los siguientes párrafos en el artículo 6.2.2.:
“En caso de que la mesa sea considerada de las altas deberá contar con un sistema de detección para los invidentes”.
Mesas plegables: Podrá autorizarse la instalación de mesas plegables sujetas a la fachada. Sus dimensiones máximas serán 60 centímetros de lado o diámetro y tedrán las esquinas redondeadas en caso de ser un paralelogramo. Se colocarán a una altura mínima de 1,20 metros del suelo y deberán poder ser detectadas por los invidentes.
–Corrección de error material en el artículo 10.3.6.:
Donde dice artículo 5.3 debe decir 6.2.
–El artículo 12.1. queda redactado de la siguiente manera:
“Con independencia del horario que tengan autorizado la actividad principal a la que está vinculada la terraza, el horario de servicio será el siguiente:
- Terraza de mesas y sillas bajas: Del 1 de mayo al 30 de septiembre, de 09:00 a 01:00 horas del día siguiente, con posibilidad de prolongar una hora más los sábados, domingos y festivos. El resto del año de 09:00 a 24:00 horas y posibilidad de prolongar dos horas más los sábados, domingos y festivos.
- Resto de terrazas: El horario de servicio de estos elementos será los lunes, martes, miércoles y domingos de 09:00 a 22:00 horas, los jueves, viernes, sábados y víspera de festivos de 09:00 a 23:00 horas, pudiendo prolongar una hora más del 1 de mayo al 30 de septiembre.
En áreas y calles peatonales las terrazas no se instalarán en el horario en que esté permitida la carga y descarga.
Para las fiestas de San Fermín y otras fechas singulares el Ayuntamiento podrá dictar otros horarios.”
–En el artículo 12.2. c) se añade el siguiente párrafo que será el tercero:
“Una vez finalizado el horario de funcionamiento de las terrazas que no son mesas y sillas bajas el titular deberá retirar los elementos que la componen o inutilizarlos para su uso. Así mismo el toldo del establecimiento deberá replegarse finalizado el horario de funcionamiento de la terraza a la que dé servicio o las sombrillas replegadas en su caso”.
Se suprime el artículo 13.4.g que dice: “Cuando se solicite la instalación de una terraza mediante la ocupación de espacios privados de uso público, autorización expresa de su titular”.
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Gracias x la aclaración , ocurren muchos cambios durante el año.
La verdad es que si, hay muchos cambios. Cualquier duda que tengáis, nosotros estamos para solucionarlas.
Atentamente, Sergio.