Ayuda destinada a quienes permanecen alquilados en la vivienda que dieron para pagar el préstamo hipotecario. Si estas en esta situación te interesa, y si conoces a alguien compártelo.
Objetivo
Ayudar a quienes permanecen como inquilinos en una vivienda entregada en pago de la garantía hipotecaria.
Destinatarios
Personas que permanezcan como inquilinas de una vivienda entregada en pago de la garantía hipotecaria que cumplan con los siguientes requisitos:
- Se encuentren en las circunstancias previstas en el punto 3 del Anexo del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Cumplan con las condiciones establecidas para los inquilinos de VPO.
- La vivienda se entregó en pago de la hipoteca con posterioridad al 25 de septiembre de 2013.
Características
- Las ayudas a las que se puede acceder son las previstas para los inquilinos de VPO.
- La duración máxima de esta subvención extraordinaria es de dos años contados desde su concesión.
- Únicamente se pueden acoger a estas ayudas quienes permanezcan alquilados en viviendas entregadas en pago de la hipoteca con posterioridad al 25 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
- Una vez concedida, la subvención se abonará cada 3 meses, bien directamente a los inquilinos o bien a la entidad que recibió en pago la vivienda, que a estos efectos actuará como entidad colaboradora en la gestión de la subvención, previa justificación del pago de la renta y el mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
Plazo de presentación
Del 25-09-2013 al 31-12-2014
Fuente: www.navarra.es