Objetivo
Se ofrece apoyo económico a los emprendedores que constituyan una nueva empresa, por la realización de los gastos e inversiones necesarios para:
- Iniciar una nueva actividad o negocio de comercio minorista.
- Dar continuidad a un negocio de comercio minorista que ya está en funcionamiento.
Destinatarios
Personas físicas o personas jurídicas cuyos integrantes reúnan los siguiente requisitos:
- Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en algún epígrafe de comercio al por menor, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
- Su actividad económica debe estar incluida en los siguientes grupos, conforme a la CNAE-2009:
- Entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.
- Grupo 45.32
- Para el ejercicio de la actividad comercial no se requerirá ninguna autorización o concesión administrativa especial, como es el caso de farmacias y estancos.
- No haber ejercido en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, una actividad comercial minorista en Navarra por cuenta propia. Si el solicitante es una persona jurídica, este requisito debe cumplirse por todos sus integrantes.
Características
Se acogen aquellos gastos e inversiones realizadas o previstas desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive (a estos efectos se tiene en cuenta la fecha de facturación).
Las inversiones deben materializarse en establecimientos comerciales minoristas integrados en la trama urbana (suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante) de alguno de los municipios de Navarra.
GASTOS E INVERSIONES ACOGIBLES:
- Gastos notariales y registrales
- Gastos de formación
- Gastos de publicidad inicial y de lanzamiento
- Rehabilitación y obra civil de adecuación del local comercial (incluido la redacción del proyecto técnico, la licencia de obras, el I.C.I.O y la dirección de obra)
- Adquisición de activos fijos nuevos: Mobiliario y equipamiento comercial
- Inversiones TIC:
- Programas informáticos relacionados con la actividad empresarial
- Diseño e implantación de páginas web
- Ordenadores de sobremesa necesarios para llevar a cabo las inversiones anteriores
- Inversión mínima: 600 euros (Sin IVA)
- Se subvencionan los ordenadores de sobremesa, UNICAMENTE si se invierte en páginas web o en programas informáticos.
- El importe de los ordenadores de sobremesa no puede superar el 50% del coste de la inversión en los tres conceptos (programas informáticos, páginas web y ordenadores de sobremesa).
- No son subvencionables ni ordenadores portátiles ni impresoras.
- La inversión mínima para el conjunto de actuaciones debe ser de 6.000 euros (Sin IVA)
- Requisito del establecimiento comercial: Estar integrado en trama urbana
- Importe de la subvención: 30% de los gastos e inversiones acogibles.
- Máximo de subvención: 6.000 euros por establecimiento comercial.
GASTOS E INVERSIONES NO ACOGIBLES:
- Adquisición del local comercial
- Activos de segunda mano y elementos de transporte
- Traspaso del negocio
- Arrendamiento del local y fianza o garantía depositada
- Altas de servicios: agua, electricidad, gas y telecomunicaciones
- Suministro de papelería, bolsas y de existencias iniciales
ZONAS RURALES: Entidades locales de población inferior a 3.000 habitantes.
Plazo de presentación
Del 09-05-2013 al 12-06-2013
Mi esposa y yo estamos interesados en abrir un albergue para peregrinos. (He borrado el numero de telefono por protección de datos)
Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Seguro que el proyecto será muy interesante. Seguimos en contacto.
Sergio.