La sentencia otorga la razón a nuestro Colegio de Jaén, procediendo a anular una previa resolución de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que, a instancias del Colegio de Arquitectos de Jaén, anuló la Resolución del Ayuntamiento de Alcalá La Real que otorgó licencia para la sustitución de un forjado en base a proyecto de Arquitecto Técnico al entender que debía ser realizado por un arquitecto, y no por un arquitecto técnico, toda vez que dicha sustitución supone una modificación del sistema estructural.
La sentencia del TSJ, dictada en recurso interpuesto por nuestro Colegio de Jaén, anula dicha inicial resolución, considerando que
“…se trata de la sustitución de un forjado de madera por uno de hormigón en la cubierta del edificio, en una extensión de no más de 100 m2, (….) no supone ni modificar la cimentación ni el resto de la estructura del edificio, manteniéndose el mismo aspecto exterior. El cambio en el forjado de la cubierta de un material (madera) por otro (hormigón) no entraña por sí la afectación a la estructura de la edificación o al conjunto del sistema estructural, que es la exigencia establecida en la LOE para excluir a los aparejadores de la redacción e intervención en un proyecto de obras que tenga tal finalidad como objeto.”