Desde la entrada en vigor de la Ley Omnibus en 2009 los colegios profesionales no puedes establecer baremos orientativos.
Esto ha provocado en nuestro sector que muchos «profesionales» han tirado los precios hasta limites en los que se tiene que pagar por trabajar. Ya no digo cubrir los gastos derivados de la profesión, como seguros, teléfono, oficinas, coche, etc…
Recordemos que el técnico que emite una valoración, (favorable o no), es responsable sobre el informe realizado.
Para hablar de una cifra, o un baremo, de lo que nos parecen unos honorarios justos, hay que definir que incluyen o que deberían incluir esos honorarios. Supongamos que vamos a realizar un informe IEE. Las fases de las que consta el desarrollo del mismo serían las siguientes:
- Concertar cita. Primero debes concertar una cita, mediante teléfono o presencial para que el técnico vea la actuación a realizar.
- Desplazamiento. Los gastos derivados de la visita, que dependerán en gran medida de la ubicación de la misma.
- Visita e inspección. Cualquier técnico que actúe con el mínimo rigor necesario, debería de realizar la visita al inmueble y realizar la inspección ocular como mínimo, solicitando pruebas o controles en caso de estimarlo necesario.
- Toma de datos. En cualquier actuación, el técnico SIEMPRE tiene que realizar tomas de datos. Para ello necesita herramientas, laser, medidores, etc…
- Elaboración del informe. Realización del informe con los datos obtenidos.
- Papelería. Impresión de 2 o 3 copias del informe en papel, mas copias en CD solicitadas por la administración.
- Desplazamiento. Una vez terminado el trabajo hay que desplazarse al ayuntamiento gastos de desplazamiento para entregar la documentación en el ayuntamiento o cliente correspondiente.
- Colegiación. Condición necesaria para poder ejercer la profesión. Esto conlleva unos gastos trimestrales obligatorios.
- Visado. A pesar de no ser obligatorio, entiendo que si es recomendable. Puede ser solicitado por petición expresa del cliente, siendo objeto del mismo acreditar la identidad y habilitación del profesional y la corrección e integridad formal de la documentación.
- Responsabilidad civil. Es obligatorio que el técnico cuente con un seguro de responsabilidad civil, para hacer frente a posibles reclamaciones derivadas de sus intervenciones. El recomendable destacar, que si contratas a un «técnico» por llamarlo de alguna forma sin seguro, si pasa algo el promotor puede tener responsabilidad civil.
- Seguro. El profesional para ejercer la libre profesión, tiene la obligación de estar dado de alta en su mutua colegial o en el RETA. Por no hablar de un seguro de baja, que nos cubra en caso de caer enfermo o lesionado y no poder ejercer. Que menos que tener dinero para poder contratar a una persona que te sustituya temporalmente.
- Gastos indirectos derivados de ejercer la profesión. Ya no te digo nada de tener una oficina, con sala de reuniones, telefono, internet, fax, coche o moto, etc… Podriamos estar toda la tarde y no terminariamos de enumerar los gastos derivados de ser un profesional liberal.
Todo esto sin tener en cuenta el Know how (Saber como) imprescindible por otra parte. Cuando vamos al dentista y nos cobra 100€ por una consulta de 20 minutos entendemos que no solo estamos pagando por su tiempo, sino por su conocimiento y experiencia.
No pretendo decir cuanto se tiene que cobrar un técnico, pero si manifestar que hay que considerar todas las partes que conlleva la ejecución de dicho informe o proyecto técnico.