Llevamos ya unos meses con la gran incertidumbre de conocer los detalles definitivos del Real Decreto sobre la Certificación Energética de los edificios existentes. Ya hemos pasado la mitad del mes de Enero de 2013, una fecha “señalada” para todos los que esperamos alguna noticia sobre este gran «acontecimiento». Por ello, me lanzo a realizar unas cuantas observaciones, dadas las dudas que ha generado la no publicación del mismo por parte de la Administración General del Estado.
Este RD se corresponde con la Trasposición de la Directiva de Eficiencia Energética 2002/91/EU, en la parte que regula a los edificios existentes. Han pasado más de diez años y, aunque se han ido adaptando algunas partes, con la entrada en vigor del Código Técnico (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aún nos queda poner el colofón al procedimiento de Certificación Energética por completo.
¿Qué le provoca a España la lentitud con la que se Traspone la normativa europea?
Poniendo un ejemplo, el incumplimiento de trasponer la Directiva 2002/91/EU, ha supuesto que nuestro país sea llevado, en Noviembre de 2011, al Tribunal Europeo de Justicia por la inexistencia de métodos de cálculo de la eficiencia energética en los edificios existentes, entre otros asuntos.
Además, no parece afectarnos en demasía la desidia reguladora, ya que a la cola tenemos la nueva directiva 2010/31/EU, que actualiza a la citada anteriormente. Incluso, nos hemos permitido el “lujo”, de votar en contra de la creación de un marco común de medidas para el fomento de la Eficiencia Energética, el pasado mes de Octubre de 2012. No debíamos estar de acuerdo con un grupo de herramientas, enfocadas a asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos para el año 2020 en materia de Ahorro Energético, y que exigían, por citar uno de ellos, una renovación o rehabilitación energética en el 3% de los edificios públicos de más de 500 m2.
Y dejando de lado el tema burocrático, ¿alguien ha visto en el escaparate de las inmobiliarias alguna oferta en la que se muestre el etiquetado energético?
He de reconocer que durante estos más de 5 años, aún no he podido ver ni una sola etiqueta energética en oferta alguna de venta de nuevas promociones de viviendas, siendo mi ámbito de acción habitual las ciudades de Burgos y Segovia. Es posible, que en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Bilbao, se puedan estar exhibiendo estos distintivos.
¿Están obligados, los propietarios de edificios existentes, a realizar el Certificado de Eficiencia energética a sus viviendas?
Desde finales de 2007 se obliga a realizar la Certificación Energética en los edificios de nueva construcción; así como en las rehabilitaciones de edificios existentes de más de 1000 m2, donde se renueve más del 25% de sus cerramientos.
A partir de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto que regule la Certificación Energética de Edificios Existentes, también estarán obligados:
- Edificios o unidades de edificios existentes destinados a la venta o alquiler a un nuevo propietario o arrendatario: si tenemos un piso a la venta o queremos alquilarlo, debemos enseñar a nuestros posibles clientes la etiqueta energética de la vivienda ofertada.
- Edificios o unidades de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil mayor o igual a 250 m2, que además sean frecuentados habitualmente por el público en general.
- En el mismo caso que el punto 2, cuando sean de titularidad privada y su superficie sea igual o superior a 500 m2.
¿Y en qué consiste la Certificación Energética de los Edificios?
Se trata de un procedimiento por el que calculamos la demanda energética en un edificio o parte del mismo, con el objeto de satisfacer las necesidades mínimas de confort. En función de que el gasto energético para hacer confortable nuestra casa, sea menor o mayor, le daremos una calificación por letras, de la A a la G, al estilo de las etiquetas que nos encontramos actualmente en los electrodomésticos, y con las que ya estamos más familiarizados. Cada letra equivale a un valor porcentual, resultante de comparar nuestra vivienda, con un hipotético edificio de referencia que cumple las especificaciones mínimas vigentes en el RITE y el CTE. En caso de cumplir la normativa actual, la nota o letra obtenida sería una E. En el proceso de cálculo se engloban los niveles de demanda energética y de emisiones contaminantes diferenciados en: Agua Caliente Sanitaria (ACS), Calefacción y Refrigeración.
Además de esta información, el informe de Certificación Energética, deberá indicar una serie de recomendaciones para mejorar nuestra calificación, junto con la nueva nota resultante de la aplicación de las mismas. Por ejemplo, si nuestra vivienda califica como G, muy probablemente no dispongamos en la misma de unas ventanas eficientes que, además, estén provistas de doble acristalamiento o de perfiles de alto rendimiento energético. Con la sola operación de proceder a sustituir las mismas (algo que probablemente ya tuviéramos en mente con antelación), a buen seguro mejoraremos uno o dos niveles nuestro marcado de eficiencia.
¿Cuándo será obligatorio disponer de la etiqueta energética en los edificios existentes?
Hasta el año pasado, contábamos con el dato del 1 de Enero de 2013, siendo efectivo para el público en general a partir del 9 de Enero del presente.
A día de hoy se desconoce cuándo se producirá la trasposición definitiva y, las últimas noticias publicadas por el portal inmobiliario Idealista, apuntan al mes de Abril del presente año 2013(link noticia Idealista).
¿Tendrá periodo de validez o caducidad el certificado?
Está prevista una validez máxima de 10 años, aunque si el propietario acomete reformas enfocadas a la mejora de la eficiencia energética del inmueble, puede volver a realizar la calificación del mismo, con la intención de elevar su “nota” energética.
¿A quién deberé acudir para contratar el servicio de la Certificación Energética?
Los técnicos competentes habilitados para realizar los servicios de Certificación Energética, está previsto que vayan a ser los posean la titulación habilitante para la realización de proyectos, tanto de edificación, como de instalaciones térmicas. Según la Ley de Ordenación de la Edificación, son los Arquitectos, Arquitectos Técnicos (Aparejadores e Ingenieros de Edificación), Ingenieros e Ingenieros Técnicos.
¿Qué ocurre si vendo o alquilo mi vivienda y dispongo del Certificado de Eficiencia Energética?
Esta es una pregunta que, a buen seguro, se están haciendo muchas de las personas a las que les va a afectar la entrada en vigor de la regulación normativa. Aún no sabemos cómo se va a proceder por parte de las Administraciones en este asunto, suponiendo que se dejarán en mano de los gobiernos Autonómicos. Esperemos que la duda se resolverá una vez se publique el Real Decreto, como venimos repitiendo. Mientras esto permanezca en el limbo, entiendo que facilitará que las transacciones y contratos de arrendamiento se vengan realizando como hasta ahora.
¿Puedo Certificar mi casa aunque aún no esté obligado a hacerlo?
Por supuesto, que aún no sea obligatorio no supone un inconveniente para su calificación. Hay muchos profesionales que ya ofrecen este servicio, o proyectos similares como simulaciones y/o auditorías energéticas. Es más, yo aconsejo a todas las personas a realizar este trámite porque es una inversión a largo plazo. Muchas veces estamos pagando facturas ingentes de calefacción porque nuestras viviendas no están lo suficientemente bien aisladas, nuestras calderas no tienen un rendimiento medio adecuado, y estamos pasando frío en invierno o calor en verano. El que un técnico especializado visite nuestra vivienda, puede ayudarnos a detectar las deficiencias energéticas que no vemos si no somos expertos en la materia. Y con una inversión adecuada según el tipo de familia, mejoraremos el nivel de confort de nuestras casas, conociendo de antemano una valoración económica de los costes y ahorros resultantes en los años sucesivos, para poder amortizar lo antes posible las mejoras realizadas.
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