Actividades e instalaciones sometidas a declaración responsable (Anejo 4 D*)
A) Almacenes de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea inferior a 1000 m² Establecimientos comerciales, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m² (11).
B) Establecimientos de servicios, situados en edificios: .Actividades administrativas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 2000 m² (5).
• Actividades docentes, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m² (6).
• Actividades culturales y religiosas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m² (7).
• Actividades sanitarias (8):
• Con hospitalización y/o ocupadas por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m².
• Las no incluidas en el punto anterior, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².
• Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m² (9).
C) Establecimientos situados en edificios donde se celebren espectáculos públicos, según el artículo 27 del Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (D.F. 202/2002 de 23 de septiembre) o correspondiente en vigor, siempre que cuenten con espacio destinado a espectadores sentados y su aforo sea menor que 100 personas (2).
D) Establecimientos situados en edificios donde se celebren actividades recreativas, según el artículo 28 del Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (D.F. 202/2002 de 23 de septiembre) o correspondiente en vigor, siempre que su aforo sea menor que 100 personas (3).
E) Establecimientos residenciales públicos, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m², salvo los campings (4).
F) Aparcamientos de vehículos cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m², salvo Aparcamientos de uso público para estacionamiento de vehículos en rotación, incluso las zonas de los mismos de uso privado, cualquiera que sea su superficie (12).
G) talleres de reparación cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m² Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los talleres auxiliares enumerados a continuación, u otros similares, siempre que los mismos estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw. y/ o su superficie útil sea igual o inferior a 200 m2:
a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado
b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.
c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.
d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radiotelefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser.
H) Antenas para telecomunicaciones y sus accesos, que no se encuentren recogidos en otros Anejos del presente Reglamento, previa consulta al Departamento de Salud
INFORMACION ADICIONAL – GOBIERNO DE NAVARRA