Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas. De lo expuesto en el propio Real Decreto podemos concluir que los Arquitectos Técnicos quedan habilitados para ejercer como auditores energéticos en los edificios de los apartados a) y c) del artículo 2.1. de la L.O.E.
Por lo que respecta al ejercicio de la actividad de proveedor de servicios energéticos, el Real Decreto, además de establecer otra serie de requisitos, prevé que habrá de acreditarse una cualificación técnica adecuada. Y, en el caso de las personas físicas, acredita dicha cualificación:
“estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética”. Algo que hemos de considerar que también cumplen los Arquitectos Técnicos.
A partir de su entrada en vigor quedarán modificadas las siguientes normas:
– Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
– Real Decreto 616/2007, sobre fomento de cogeneración.
– Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios.
Entró en vigor el día 14 de febrero de 2016.
http://www.boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf