DECRETO FORAL 105/2012, de 19 de septiembre, por el que se establece un
plazo para la adaptación a determinados requisitos exigidos en el Decreto
Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones
técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, se establecieron las
condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad
Foral de Navarra.
Con posterioridad, fue aprobado el Decreto Foral 20/2006, de 2 de mayo, por el que
se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, citado.
En la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 20/2006, de 2 de mayo, se
establece que las piscinas de uso colectivo existentes con anterioridad a la entrada
en vigor del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, dispondrán hasta el año 2017
para adaptarse a las exigencias previstas en el mismo, siempre que tal adaptación
suponga modificación de las instalaciones o elementos constructivos.
Además, en diversas inspecciones realizadas a las piscinas de uso colectivo se ha
detectado que existen algunas piscinas, tanto autorizadas antes de la entrada en
vigor del Decreto Foral 123/2003 citado como posteriores, en las que se han
realizado reformas sin la autorización correspondiente que no cumplen todas las
exigencias previstas en el texto de dicha norma, por lo que sería necesaria su
adaptación.
En la actualidad, la grave situación económica y financiera de los Ayuntamientos y
de otras entidades públicas y privadas, titulares de piscinas de uso colectivo,
determina que, en algunos casos, no pueda asumirse el gasto que conlleva la
adaptación de dichas instalaciones a las exigencias previstas en el Decreto Foral
123/2003, de 19 de mayo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y siempre que se trate de deficiencias que no
comprometan de forma importante la salud o seguridad de los usuarios, se
considera oportuno conceder un plazo hasta el año 2020, inclusive, para la
realización de reformas estructurales de las instalaciones en las piscinas de uso
colectivo actualmente existentes, a fin de cumplir determinados requisitos
establecidos en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo.
No obstante, se considera adecuado exigir a los titulares de las piscinas de uso
colectivo que presenten una declaración responsable para acogerse al plazo que se
establece en el presente Decreto Foral para el cumplimiento de determinados
requisitos que supongan una reforma estructural de las instalaciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo informado por
el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno
de Navarra en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2012,
DECRETO:
Artículo único.-Se establece un plazo para el cumplimiento en determinados casos
de los requisitos exigidos en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que
se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
1. Las piscinas de uso colectivo existentes a la entrada en vigor del presente
Decreto Foral dispondrán hasta el año 2020, inclusive, para adaptarse a las
exigencias del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, siempre que tal adaptación
suponga reforma estructural de las instalaciones y se trate de deficiencias que no
comprometan de forma importante la salud o seguridad de los usuarios.
2. Los titulares de las piscinas de uso colectivo que deseen acogerse a lo
establecido en el presente Decreto Foral deberán presentar, en el plazo de treinta
días naturales desde su entrada en vigor, una declaración responsable firmada por
su titular, dirigida al Departamento de Salud. A esta declaración se adjuntará un
certificado suscrito por técnico competente en el que se realice una descripción
detallada de las deficiencias detectadas en la instalación, justificando que las
mismas requieren una reforma estructural, cuya adaptación precisa disponer del
plazo establecido en el presente Decreto Foral.
El titular deberá justificar en su escrito los motivos por los que las obras de
adaptación son susceptibles de acogerse a lo establecido en el presente Decreto
Foral. Asimismo, deberá comunicar las medidas de carácter adicional que van a
adoptarse para minimizar los riesgos derivados de las deficiencias, en tanto no se
acometen las obras de adaptación, y en su caso, deberá indicar cómo se va a
informar de las mismas a los usuarios.
Disposición derogatoria única.-Queda derogada la Disposición transitoria segunda
del Decreto Foral 20/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral
123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnicosanitarias
de las piscinas de uso colectivo, y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de septiembre de 2012.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno de
Navarra, Lourdes Goicoechea Zubelzu.-La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.